Preguntas frecuentes

La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.

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1.- REQUISITOS

1.- ¿Quienes pueden presentarse al procedimiento de ingreso libre?

2.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad? (acceso 2)

3.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior? (acceso 3)

4.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino. (acceso 4)

5.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5)

1.1. FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

6.- ¿Qué aspirantes deben estar en posesión del requisito de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el articulo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación?

7.- ¿Quiénes reúnen el requisito de la formación pedagógica y didáctica?

8.- ¿Quiénes están dispensados de la posesión del titulo oficial de Master?

9.- Los aspirantes que estén en posesión del Titulo de Licenciado en Psicología ¿están dispensados del requisito de la formación pedagógica y didáctica?

10.- ¿Que licenciaturas o titulaciones equivalentes incluyen formación pedagógica y didáctica?

11.- Si no se está en posesión de alguna de las titulaciones citadas en la pregunta anterior, ¿cómo se acredita el estar en posesión de una licenciatura que incluya formación pedagógica y didáctica?

12.- ¿En qué niveles debe haberse impartido la experiencia docente que dispensa de la formación pedagógica y didáctica?

13.- ¿La experiencia docente en las Universidades, en el extranjero o en proyectos educativos no reglados (PROA) dispensa del requisito de la formación pedagógica y didáctica?

14.- Quienes estén cursando este año 2009-2010 el titulo oficial de Master ¿pueden presentarse al procedimiento selectivo en el plazo de presentación de instancias?

2. PLAZOS Y JUSTIFICACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS

15.- ¿Qué plazo hay para presentar la instancia de participación en los procedimientos selectivos y la documentación justificativa de los requisitos y de los meritos?

16.- ¿En qué fecha deben reunirse los requisitos de admisión?

17.- Las fotocopias que se aporten junto con la instancia ¿deben ser compulsadas?

18.- Si en el plazo de presentación de instancias no se puede conseguir un documento justificativo de un merito, ¿puede presentarse una vez finalizado dicho plazo?

19.- ¿En qué idioma deben presentarse los documentos justificativos de requisitos y méritos?

20.-¿Cómo deben justificarse los servicios docentes prestados para la Consejería de Educación de La Rioja?

21.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados para otras Administraciones Educativas?

22.- ¿Como deben justificarse los servicios prestados en centros distintos de los centros públicos?

23.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados en las Universidades, tanto nacionales como extranjeras?

24.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados en el extranjero?

3. BAREMO DE MERITOS

3.1. BAREMOS

25.- ¿Qué baremo se me aplica en el procedimiento de ingreso?

26.- ¿Qué baremo se me aplica en el procedimiento de acceso entre cuerpos docentes?

27.- ¿Qué baremo se me aplica para elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?

3.2. FORMACIÓN ACADÉMICA

28.- ¿Cómo debo justificar una titulación universitaria diferente a la alegada para el ingreso?

29.- ¿Qué titulaciones universitarias no se valoran?

30.- ¿Qué me valoran si presento únicamente un título de licenciado?

31.- ¿Qué documentación debo presentar para justificar un título de Técnico Superior de Formación Profesional?

32.- ¿Cómo se valora el expediente académico?

3.3. FORMACIÓN PERMANENTE EN EL BAREMO DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

33.- ¿Qué cursos de formación se valoran?

34.- ¿Qué puntuación les corresponde?

35.- ¿Cómo se valoran los cursos no inferiores a 2 créditos?

36.- Los cursos inferiores a 2 créditos ¿se valoran o se acumulan?

37.- ¿Cómo se justifican los cursos de formación?

38.-¿Se valoran los cursos o actividades de formación convocados por Administraciones no educativas o instituciones sin animo de lucro que tengan firmados Acuerdos de Formación Continua?

39.- ¿Se valoran los cursos impartidos?

4. LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.

40.-¿Qué normativa regula las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?

41.- Pertenezco al Bloque A de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ¿estoy obligado a presentarme al procedimiento selectivo para permanecer en listas?

42.- Pertenezco al Bloque B de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ¿estoy obligado a presentarme al procedimiento selectivo para permanecer en listas?

43.- ¿Puedo permanecer en dos listas diferentes a las que he accedido por convocatoria extraordinaria si se convocan este año las dos?

5. TITULACIONES EXIGIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

44.- ¿Con qué titulaciones necesito para formar parte de las listas de interinos?

45.- ¿Qué puedo hacer si deseo ser interino de una especialidad y no poseo las titulaciones requeridas?

6. TEMARIOS

46.- ¿Qué normativa contempla los temarios?

47.- ¿Qué sucede con los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de los temarios?

48.- En relación con los temarios del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, ¿los aspirantes deben estudiar tanto la sección 1a como la sección 2a de cada uno de los temas que componen la parte A?

 

 

1.- ¿Quienes pueden presentarse al procedimiento de ingreso libre?

Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Respecto a los requisitos de titulación y formación pedagógica y didáctica, consulte la siguiente tabla                           

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDAD

PLAZAS

TITULACIÓN

FORMACIÓN PEDAGÓGI-CA Y DIDÁCTICA

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

12

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

Si

GEOGRAFÍA E HISTORIA

12

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

Si

BIOLOGÍA

12

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

Si

INGLÉS

7

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

Si

TECNOLOGÍA

6

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Ingeniero Técnico.

- Arquitecto Técnico.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Navegación Marítima.

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Si

INFORMÁTICA

4

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Diplomado en Estadística.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

-Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Si

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

4

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Maestro, en todas sus especialidades.

- Diplomado en Educación Social.

- Diplomado en Trabajo Social.

Si

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

4

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Agrícola:

·          Especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

·          Especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

·          Especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Diplomado en Máquinas Navales.

Si

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS                            Subir Ý

ESPECIALIDAD

PLAZAS

TITULACIÓN

FORMACIÓN PEDAGÓGI-CA Y DIDÁCTICA

FRANCÉS

3

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Si

INGLÉS

6

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Si

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ESPECIALIDAD

PLAZAS

TITULACIÓN

FORMACIÓN PEDAGÓGCA Y DIDÁCTICA

DIBUJO TÉCNICO

1

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

No

DISEÑO DE INTERIORES

2

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Titulo de Diseño, especialidad Diseño de interiores.

No

DISEÑO DE PRODUCTO

3

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.

No

DISEÑO GRÁFICO

4

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

- Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.

No

MEDIOS INFORMÁTICOS

4

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto

No

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

2

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

No

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ESPECIALIDAD

PLAZAS

TITULACIÓN

FORMACIÓN PEDAGÓGI-CA Y DIDÁCTICA

PIANO

10

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

- Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

- Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

No

LENGUAJE MUSICAL

3

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

- Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

- Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

No

     

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2.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad? (acceso 2)

Aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo que soliciten, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

 

3.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior? (acceso 3)

Únicamente pueden presentarse aquellos aspirantes que sean funcionarios de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que hayan permanecido en dichos cuerpos, como funcionarios de carrera, un mínimo de 6 años a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el cuerpo y especialidad al que pretendan acceder.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.

 

4.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino. (acceso 4)

Pueden presentarse funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en sus cuerpos de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso al cuerpo por el que participan.

 

5.- ¿Quiénes pueden presentarse al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5)

Deberán ser funcionarios de carrera del mismo cuerpo al que corresponda la especialidad que pretendan adquirir y tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente al pase a la correspondiente situación.

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6.- ¿Qué aspirantes deben estar en posesión del requisito de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el articulo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación?

Los aspirantes que pretendan ingresar a cualquier especialidad de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

7.- ¿Quiénes reúnen el requisito de la formación pedagógica y didáctica?

Con carácter general, reúnen este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

8.- ¿Quiénes están dispensados de la posesión del titulo oficial de Master?

Aquellos aspirantes que acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

- Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía

- Estar en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

9.- Los aspirantes que estén en posesión del Titulo de Licenciado en Psicología ¿están dispensados del requisito de la formación pedagógica y didáctica?

No. Únicamente dispensa el estar en posesión de la Licenciatura en Pedagogía y Psicopedagogía.

 

10.- ¿Que licenciaturas o titulaciones equivalentes incluyen formación pedagógica y didáctica?

El Ministerio de Educación considera que los siguientes títulos incluyen formación pedagógica y didáctica, a efectos de lo establecido en la Disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1.- Grado Superior de Música.

-Título Superior de Música: Pedagogía del Lenguaje y la Educación

Musical

-Título Superior de Música: Pedagogía del Canto

-Título Superior de Música: Pedagogía del Acordeón

-Título Superior de Música: Pedagogía del Arpa

-Título Superior de Música: Pedagogía del Clarinete

-Título Superior de Música: Pedagogía del Clave

-Título Superior de Música: Pedagogía del Contrabajo

-Título Superior de Música: Pedagogía del Fagot

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Flauta Travesera

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Flauta de Pico

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Guitarra

-Título Superior de Música: Pedagogía de los Instrumentos de Púa

-Título Superior de Música: Pedagogía del Oboe

-Título Superior de Música: Pedagogía del Órgano

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Percusión

-Título Superior de Música: Pedagogía del Piano

-Título Superior de Música: Pedagogía del Saxofón

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Trompa

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Trompeta

-Título Superior de Música: Pedagogía del Trombón

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Tuba

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Viola

-Título Superior de Música: Pedagogía de la Viola da Gamba

-Título Superior de Música: Pedagogía del Violín

-Título Superior de Música: Pedagogía del Violoncello

2.- Grado Superior de Danza.

-Título Superior de Danza: Pedagogía de la Danza

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11.- Si no se está en posesión de alguna de las titulaciones citadas en la pregunta anterior, ¿cómo se acredita el estar en posesión de una licenciatura que incluya formación pedagógica y didáctica?

El Ministerio de Educación ha informado que son las Universidades las encargadas de expedir, en su caso, un certificado en el que acrediten que una determinada licenciatura incluye la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Únicamente serán dispensados del requisito de la formación pedagógica y didáctica quienes presenten el certificado expedido por la Universidad correspondiente, no admitiéndose ningún otro documento (expediente académico de la licenciatura…)

 

12.- ¿En qué niveles debe haberse impartido la experiencia docente que dispensa de la formación pedagógica y didáctica?

En centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

 

13.- ¿La experiencia docente en las Universidades, en el extranjero o en proyectos educativos no reglados (PROA) dispensa del requisito de la formación pedagógica y didáctica?

No.

 

14.- Quienes estén cursando este año 2009-2010 el titulo oficial de Master ¿pueden presentarse al procedimiento selectivo en el plazo de presentación de instancias?

Sí, si además cumplen el resto de requisitos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, ha sido modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, para permitir que, con carácter excepcional, el requisito de la formación pedagógica y didáctica deba cumplirse al final de proceso selectivo.

 

15.- ¿Qué plazo hay para presentar la instancia de participación en los procedimientos selectivos y la documentación justificativa de los requisitos y de los meritos?

Del 1 al 20 de mayo de 2010.

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16.- ¿En qué fecha deben reunirse los requisitos de admisión?

A fecha 20 de mayo de 2010

 

17.- Las fotocopias que se aporten junto con la instancia ¿deben ser compulsadas?

No. No es necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. Ver baremo de méritos

No se tomará en consideración ningún documento fotocopiado cuya fidelidad al original no venga expresamente respaldada por la “Declaración responsable” del aspirante, salvo que el documento haya sido presentado telemáticamente.

 

18.- Si en el plazo de presentación de instancias no se puede conseguir un documento justificativo de un merito, ¿puede presentarse una vez finalizado dicho plazo?

No. La documentación justificativa de los méritos únicamente puede presentarse del 1 al 20 de mayo de 2010 y no puede aportarse ni subsanarse con posterioridad.

 

19.- ¿En qué idioma deben presentarse los documentos justificativos de requisitos y méritos?

Los documentos justificativos de requisitos y méritos deberán estar expedidos en castellano. En caso de documentos expedidos en otras lenguas éstos deberán presentarse junto con traducción al castellano realizada por traductor jurado.

 

20.- ¿Cómo deben justificarse los servicios docentes prestados para la Consejería de Educación de La Rioja?

El Servicio de Recursos Humanos aportará de oficio todos los servicios docentes prestados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja a todos aquellos aspirantes que participen, sin necesidad de que soliciten o aporten ningún documento.

 

21.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados para otras Administraciones Educativas?

Mediante hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada de toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.

En su defecto, fotocopia de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.

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22.- ¿Como deben justificarse los servicios prestados en centros distintos de los centros públicos?

Mediante un certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa de la Administración Educativa competente territorialmente sobre el centro educativo. En el certificado constará la especialidad, el nivel educativo y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de cada periodo.

Para visar estos certificados de periodos inferiores al curso escolar completo el Servicio de Inspección Técnica Educativa de La Rioja exigirá a los interesados los contratos correspondientes, vida laboral o cualquier otro documento que pueda justificar la situación acreditada en el certificado.

 

23.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados en las Universidades tanto nacionales como extranjeras?

Se acreditarán mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor con docencia directa a alumnos. Los servicios como investigador o ayudante no se valoran como experiencia docente.

 

24.- ¿Cómo deben justificarse los servicios prestados en el extranjero?

Se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

 

25.- ¿Qué baremo se me aplica en el procedimiento de ingreso?

El recogido en el anexo III de la convocatoria.

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26.- ¿Qué baremo se me aplica en el procedimiento de acceso entre cuerpos docentes?

El recogido en el anexo IV de la convocatoria.

 

27.- ¿Qué baremo se me aplica para elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?

El recogido en la Orden 10/2006, e 4 de abril del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 10)

 

28.- ¿Cómo debo justificar una titulación universitaria diferente a la alegada para el ingreso?

Con fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición.

Para las titulaciones de primer ciclo deberá presentarse fotocopia del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, o en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

 

29.- ¿Qué titulaciones universitarias no se valoran?

No se tendrán en cuenta en ningún caso las titulaciones que ya hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso o que hubieran sido necesarias para la obtención del título alegado a tal fin.

Asimismo, cuando se hubieran alegado titulaciones inferiores a las requeridas con carácter general para el ingreso en el cuerpo no se otorgará puntuación por la primera titulación universitaria de primer y segundo ciclo.

 

30.- ¿Qué me valoran si presento únicamente un título de licenciado?

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica del mismo.

 

31.- ¿Qué documentación debo presentar para justificar un título de Técnico Superior de Formación Profesional?

Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de los títulos (bachiller, técnico en Formación Profesional…) que han sido necesarios para la obtención del título que se alega para el ingreso.

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32.- ¿Cómo se valora el expediente académico?

Sólo se tendrá en cuenta el expediente académico de los estudios conducentes a la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo (Licenciado, Arquitecto, ingeniero o equivalente). En ningún caso se valorará el expediente académico de título equivalente a efectos de docencia (Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, profesor, etc.).

La valoración del expediente se realizará a partir de la nota media que conste en el certificado académico.

 

33.- ¿Qué cursos de formación se valoran?

Los cursos de formación permanente y perfeccionamiento superados, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

 

34.- ¿Qué puntuación les corresponde?

Por cada curso:

        No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

        No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

 

35.- ¿Cómo se valoran los cursos no inferiores a 2 créditos?

Se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso

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36.- Los cursos inferiores a 2 créditos ¿se valoran o se acumulan?

No.

 

37.- ¿Cómo se justifican los cursos de formación?

Mediante certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso.

Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente en el certificado que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

 

38.-¿Se valoran los cursos o actividades de formación convocados por Administraciones no educativas o instituciones sin animo de lucro que tengan firmados Acuerdos de Formación Continua?

No.

 

39.- ¿Se valoran los cursos impartidos?

Los realizados en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.

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40.- ¿Qué normativa regula las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?

La Orden 10/2006, e 4 de abril del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 10)

 

41.- Pertenezco al Bloque A de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ¿estoy obligado a presentarme al procedimiento selectivo para permanecer en listas?

No, salvo si accedí a la lista a través de una convocatoria extraordinaria y no se ha producido una convocatoria posterior de oposición, en cuyo caso estoy obligado a presentarme. (05/05/2010)

 

42.- Pertenezco al Bloque B de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ¿estoy obligado a presentarme al procedimiento selectivo para permanecer en listas?

·       Si accedí a la lista a través de una convocatoria extraordinaria y no se ha producido una convocatoria posterior de oposición, estoy obligado a presentarme en todo caso.

·       Si he participado en una convocatoria de oposición estoy obligado a presentarme si la calificación obtenida en la fase de oposición de la misma fue inferior a 2,5 puntos.

 

43.- ¿Puedo permanecer en dos listas diferentes a las que he accedido por convocatoria extraordinaria si se convocan este año las dos?

Quienes accedieron a las listas por convocatoria extraordinaria y han trabajado durante el curso escolar 2009-2010, podrán mantenerse en su lista y bloque cuando, habiéndose inscrito en los procedimientos selectivos para el cuerpo y especialidad correspondiente, no hubiesen podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo y especialidad docente a las que se presentasen en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, deberán presentarse y obtener calificación en los procedimientos selectivos inmediatamente posteriores convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con el que se corresponda la lista en la que se hubiera mantenido según lo referido en el párrafo anterior.

 

44.- ¿Con qué titulaciones necesito para formar parte de las listas de interinos?

El Anexo VIII de la convocatoria recoge las titulaciones requeridas para poder formar parte de las listas de interinos de las distintas especialidades convocadas.

Además la base 13.6 B) establece que están están exentos aquellos aspirantes que, no habiendo sido seleccionados, hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en la prueba de que consta la fase de oposición.

 

A. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDAD

TITULACIÓN

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Lengua Castellana y Literatura

Licenciado en:

- Filología Románica.

- Filología Hispánica.

 

Licenciado en:

- Lingüística.

Haber superado Lengua Española y Literatura Española.

Licenciado en:

- Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

Haber superado Lengua Española y Literatura Española

Cualquier titulación universitaria superior.

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado y, en su caso, con la formación complementaria necesaria.

Geografía e Historia

Licenciado en:

- Geografía

- Historia.

- Historia del Arte.

- Humanidades.

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado

Biología y Geología.

Licenciado en:

- Biología.

- Ciencias Ambientales.

- Geología.

- Ciencias del Mar.

- Bioquímica.

- Farmacia.

- Medicina.

- Veterinaria.

Ingeniero:

- Agrónomo.

- de Montes.

- de Minas

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores a una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, enumeradas en este apartado.

Cualquier titulación universitaria superior

Haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías enumeradas en este apartado.

Inglés

Licenciado en:

- Filología inglesa.

- Traducción e Interpretación (Primer idioma: inglés).

 

Cualquier titulación universitaria  superior y poseer:

Certificado de aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas o:

·          Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) o

·          Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge)

Tecnología.

Ingeniero,

Arquitecto,

Licenciado en:

- Física.

- Máquinas Navales.

- Náutica y Transportes Marítimos.

- Radioelectrónica Naval

- Química

- Biología

- Geología

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en:

- Máquinas Navales.

- Navegación Marítima.

- Radioelectrónica Naval

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado

nformática

Licenciado en:

- Informática

- Matemáticas.

- Física.

Ingeniero en:

- Informática

- Telecomunicación.

- Electrónica.

Ingeniero Técnico en:

- Informática de Gestión.

- Informática de Sistemas.

- Telecomunicación, especialidad en:

- Telemática

Diplomado en:

- Estadística.

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Intervención Sociocomunitaria

Licenciado en:

- Pedagogía

- Psicología,

- Psicopedagogía

- Sociología

Diplomado en:

- Educación Social

- Trabajo Social

- Maestro en todas sus especialidades

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado

Organización y Procesos de Fabricación Mecánica

Ingeniero:

- Aeronáutico.

- en Automática y Electrónica Industrial.

- Industrial.

- de Minas.

- en Organización Industrial.

- de Materiales.

- Naval y Oceánico.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico:

- Aeronáutico, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aerospaciales.

- Agrícola, especialidades Explotaciones Agropecuarias, Industrias Agrarias y Alimentarias y Mecanización y Construcciones Rurales.

- en Diseño Industrial.

- Industrial, en todas sus especialidades.

- de Minas, en todas sus especialidades.

- Naval, en todas sus especialidades.

- de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

 

Cualquier titulación universitaria superior

Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado

NOTA- Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y las sucesivas incorporaciones al mismo. También son válidas las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de noviembre).

 

B. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS                                                                      Subir Ý

ESPECIALIDAD

TITULACIÓN

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Inglés, Francés

Licenciado en:

- Filología de la lengua extranjera correspondiente.

- Traducción o Interpretación Lingüística, (Primer idioma de la lengua extranjera correspondiente).

 

Cualquier titulación universitaria superior

Certificado de aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas o para:

Inglés: Proficiency Univers. Cambridge.

Francés: DALF.

 

C. CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS                                                                              Subir Ý

ESPECIALIDADES

TITULACIONES PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD

Lenguaje Musical

- Título Superior de Música: Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical

- Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudios anteriores

- Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudios anteriores.

- Título de Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudios anteriores

- Profesor o Profesional de Música del Plan regulado conforme al Decreto de 15 de junio de 1942: Todas las especialidades, previa realización de prueba específica de Lenguaje Musical

Piano

- Título de Superior de Música: Piano

- Título de Superior de Música: Pedagogía del Piano

- Título de Profesor Superior de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

- Título de Profesor de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

- Profesor o Profesional de Música: Piano, del Plan regulado conforme al Decreto de 15 de junio de 1942.

 

D. CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO                               Subir Ý

ESPECIALIDAD

TITULACIÓN

Dibujo Técnico

- Arquitecto

- Ingeniero

- Licenciado en Bellas Artes

Diseño de Interiores

- Licenciado en Bellas Artes

- Arquitecto

- Título de diseño, especialidad de Diseño de Interiores (Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo (BOE del 23)

Diseño de Producto

- Licenciado en Bellas Artes

- Arquitecto

- Ingeniero

- Título de diseño, especialidad de Diseño de Productos (Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo (BOE del 23)

Diseño Gráfico

- Arquitecto

- Ingeniero

- Licenciado en Bellas Artes

- Título de diseño, especialidad de Diseño Gráfico (Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo (BOE del 23)

Medios Informáticos

- Licenciado en Comunicación Audiovisual

- Licenciado en Bellas Artes

- Arquitecto

- Ingeniero en Informática

Materiales y Tecnología: Diseño

- Arquitecto

- Ingeniero

-Licenciado en Bellas Artes

 

45.- ¿Qué puedo hacer si deseo ser interino de una especialidad y no poseo las titulaciones requeridas?

Solicitar al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de presentación de solicitudes la toma en consideración de dicha titulación a efectos de ser incluidos en las listas de interinos resultantes del presente procedimiento selectivo.

A dicha solicitud acompañarán copia del plan de estudios  conducente al título que aleguen, expedido y sellado por la facultad o escuela universitaria en la que hayan cursado los estudios correspondientes, así como certificación académica personal de los estudios cursados. (Ver base 13.7 de la convocatoria)

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46.- ¿Qué normativa contempla los temarios?

El Anexo VI de la convocatoria recoge la normativa reguladora de los temarios.

 

47.- ¿Qué sucede con los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de los temarios?

Esta parte B de los temarios está sin vigencia. Los aspirantes deberán estudiar únicamente la parte A de los mismos.

 

48.- En relación con los temarios del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, ¿los aspirantes deben estudiar tanto la sección 1a como la sección 2a de cada uno de los temas que componen la parte A?

Sí.

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